Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 259.- Los defensores pueden libremente desistirse de las diligencias que hubieren solicitado o de los recursos que hayan promovido, excepto en el caso en que el procesado personalmente haya hecho la promoción o intentado el recurso, pues entonces el desistimiento del defensor no surtirá ningún efecto sin expreso consentimiento de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.