Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 281.- El fiador excepto cuando se trate de Empresas afianzadoras legalmente constituídas y autorizadas, declarará ante el Tribunal bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial, y, en su caso, la cuantía y circunstancias de las mismas, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia. En el caso de que el fiador haya otorgado otra u otras fianzas, deberá justificar su solvencia por el valor de la nueva fianza, y sin perjuicio de las anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.