Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 282.- Al notificarse al inculpado el auto que le conceda la libertad caucional, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Tribunal que conozca de su caso, los días fijos que estime conveniente señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo Tribunal los cambios de domicilio que tuviere y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Tribunal, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes. También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones y las causas de revocación, pero la omisión de este requisito no librará de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.