Artículo 283 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 283.- Cuando un tercero haya constituído depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes de que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el Tribunal podrá otorgarle un plazo de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno. Si concluído el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía.
No obstante lo dispuesto en la última parte del párrafo que antecede, si el fiador presentare al inculpado antes de que la garantía se haya hecho efectiva, el Tribunal podrá reducir la pérdida de la caución, hasta en un cincuenta por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.