Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 284.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se revocará:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del Tribunal que conozca de su asunto, o a juicio del Juez incumpla en forma grave con cualesquiera de las obligaciones que le impone el artículo 282 de este ordenamiento, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el Tribunal, en el caso debe habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena de prisión antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;
III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su contra; o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al Juez, al Agente del Ministerio Público, o a los Secretarios del Tribunal que conozca de su causa;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal que conoce de su proceso;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
V.- Si durante la instrucción apareciere que el delito o los delitos materia del auto de formal prisión son de los considerados como graves;
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en Primera o Segunda Instancia. En el caso de esta fracción, no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocado, será bastante la sentencia ejecutoria aunque ésta no lo disponga expresamente. La autoridad a quien corresponda la ejecución de la sentencia será la que requiera al fiador, en su caso, para que presente al sentenciado y la misma autoridad, tendrá facultades para ordenar se haga efectiva la garantía en los términos legales;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
VII.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 270 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.