Artículo 285 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 285.- Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, aquélla se revocará:
I.- En los casos del artículo que antecede;
II.- Cuando el que dió la garantía pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; y III.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
IV.- En el caso del artículo 283 de este ordenamiento;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
V.- En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 270 de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.