Artículo 286 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 286.- En los casos de las fracciones I y VII del artículo 284, se mandará reaprehender al procesado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto se notificará esa determinación al Fondo para la Administración de Justicia a fin de que se cumpla lo establecido en el artículo 27 del Código Penal. El Tribunal que conozca del asunto remitirá al Fondo para la Administración de Justicia el certificado respectivo, con la anotación de que su importe se haga efectivo a favor del propio Fondo.
En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 285, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 284 y II del 285, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Art. 286 Bis.- En caso de que el Ministerio Público haga efectiva una garantía, el importe de ésta se aplicará al Fondo para la Procuración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.