Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 288.- En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado ejecutoria la sentencia, si no es reclamada la devolución del depósito en el término de dos años a partir de la fecha de dicha ejecutoria, prescribirá el derecho para reclamarla y su monto se aplicará en favor del fondo para la administración de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.