Código Penal estatal

Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 288.- En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado ejecutoria la sentencia, si no es reclamada la devolución del depósito en el término de dos años a partir de la fecha de dicha ejecutoria, prescribirá el derecho para reclamarla y su monto se aplicará en favor del fondo para la administración de justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 288.- En los casos a que se refiere el artículo anterior y en los que haya causado ejecutoria la sentencia, si no es reclamada la devolución del depósito en el término de dos años a partir de la fecha de dicha…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.