Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 289.- Ni la resolución de Primera Instancia ni al que se pronunciare en Segunda, negando la libertad bajo caución pasan en autoridad de cosa juzgada. Por causas legales supervenientes, puede en cualquier tiempo solicitarse de nuevo y concederse, sin que para que se conceda en Primera Instancia, sea obstáculo el que se encuentre pendiente la apelación contra el auto que la había negado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.