Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 316.- Se entenderá que las infracciones son conexas:
I.- Cuando han sido cometidas por varias personas unidas;
II.- Cuando han sido cometidas por dos o más personas en diversos tiempos, y lugares, si hubiere precedido concierto entre ellas para ejecutarlas;
III.- Cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios de cometer otro; para facilitar su ejecución; para consumarlo; o para asegurarse la impunidad él o los responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.