Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 319.- Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el Juez que fuere de mayor competencia; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas; si todos hubieren comenzado en la misma fecha, el que conozca de la infracción más grave; si los delitos fueren iguales, el que tuviere a su disposición al infractor. Si tampoco ésta última circunstancia pudiere decidir el punto, el Ministerio Público elegirá el Tribunal que deba conocer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.