Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 320.- La acumulación debe promoverse ante el Tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos. El incidente respectivo se substanciará sin suspender la instrucción y por cuerda separada. Concluída la instrucción se suspenderá el procedimiento hasta que el incidente de acumulación quede resuelto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.