Artículo 32 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 32.- Si el cadáver estuviere sepultado, y su autopsia se hace necesaria, se ordenará la exhumación siempre que, a pesar del tiempo transcurrido o de cualquier otra causa, a juicio de los Peritos Médicos Oficiales o en su defecto de un facultativo cuya opinión sea ratificada por aquéllos, la autopsia pueda conducir a la averiguación del feminicidio u homicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.