Artículo 33 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 33.- Cuando el cadáver no se encuentra bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. A este efecto serán examinados los testigos que hayan visto el cadáver, quienes harán la descripción del mismo y darán todos los datos que tiendan a la averiguación expresando si conocieron en vida al occiso, los hábitos del mismo y las enfermedades que hubiere padecido.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
Cuando no se encuentren testigos que hayan visto el cadáver, pero hubiere datos, suficientes para suponer que se ha cometido un feminicidio u homicidio, se comprobará la preexistencia de la persona víctima del delito, sus costumbres, carácter, si ha padecido alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que haya sido visto, y la posibilidad de que el cadáver haya podido ser ocultado o destruido, así como los motivos que los hagan suponer que se trata de un feminicidio u homicidio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Cuando la muerte tenga lugar por la comisión de delitos culposos por el tránsito de vehículos de motor, el Procurador General de Justicia del Estado podrá dispensar la práctica de la autopsia al cadáver, pero deberá practicarse a éste la inspección y descripción a que aluden los artículos 26 y 27 y se recabará el dictamen que emitan los Peritos Médicos Oficiales, Facultativo o Perito Práctico después del reconocimiento exterior al mismo cadáver.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.