Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34.- En los casos del artículo que antecede y cuando por cualquier otro motivo no se haga la autopsia, se ordenará que los Peritos Médicos Oficiales, en vista de los datos que obre en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones sufridas y aquélla tuvo lugar dentro de los sesenta días siguientes a la ejecución de éstas, estándose en lo conducente a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.