Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 324.- Si en el auto se acepta la acumulación, el Tribunal requerido remitirá desde luego el proceso o los procesos que estuvieren a su disposición, al Tribunal requeriente; en caso contrario, contestará el oficio o el exhorto exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación. La resolución que se pronuncie en uno u otro caso, será apelable en el efecto devolutivo, debiendo interponerse el recurso en el término de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.