Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 325.- Si el Tribunal requeriente, en vista de las razones que exponga el requerido, se persuadiese de que no procede la acumulación, decretará su desistimiento y lo comunicará al Tribunal requerido y a los interesados. Esta resolución es apelable en el efecto devolutivo, y el recurso deberá interponerse dentro de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.