Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 328.- No procede la acumulación de los procesos que se sigan ante Tribunales de distinto fuero. En estos casos, el acusado quedará a disposición del Tribunal bajo cuya jurisdicción estuviere detenido, sin que por esto se ponga obstáculo alguno a la formación del otro proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.