Artículo 329 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 329.- Si alguna de las causas pendientes contra los infractores, no estuviere radicada en los Tribunales del Estado por haberse cometido la infracción en otra Entidad de la Federación se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la infracción cometida en el Estado es anterior o posterior a la otra u otras, el Tribunal respectivo lo manifestará así a la autoridad o autoridades de quienes dependan las otras causas, con protesta de consignarles los infractores aprehendidos si fuere necesario, luego que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria;
II.- Pronunciada ésta, se remitirá testimonio a la autoridad respectiva, a la cual serán consignados los infractores, cumplida que sea la sentencia en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.