Código Penal estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 330.- El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por resolución posterior, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes que esté concluída la instrucción;

II.- Que la acumulación exista en razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por infracciones diversas e inconexas;

III.- Que el Tribunal estime que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 330.- El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por resolución posterior, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I.- Que la separación se pida…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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