Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 330.- El Tribunal que conozca de los procesos acumulados desde su origen o por resolución posterior, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes que esté concluída la instrucción;
II.- Que la acumulación exista en razón de que los procesos se sigan contra una sola persona por infracciones diversas e inconexas;
III.- Que el Tribunal estime que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.