Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 331.- Solicitada la separación, el Tribunal oirá en audiencia verbal a las partes dentro de los tres días siguientes a la promoción y dentro de otros tres, pronunciará su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.