Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 332.- Contra el auto en que se declare no haber lugar a la separación de procesos, no cabe recurso alguno, pero dicho auto no pasará en autoridad de cosa juzgada y podrá pedirse de nuevo la separación en cualquier estado de proceso.
El auto en que se conceda la separación es apelable en el efecto devolutivo. El recurso deberá interponerse en el acto de la notificación correspondiente, o dentro de veinticuatro horas después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.