Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 333.- Si se decretase la separación, conocerá del proceso separado el Tribunal que conforme a la ley habría sido competente para conocer de él, si no hubiere habido acumulación. Dicho Tribunal, si fuere diverso del que decrete la separación, no podrá en ningún caso rehusarse a conocer del proceso separado que se le remita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.