Código Penal estatal

Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 339.- Si el Tribunal lo creyera conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia verbal que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Tribunal fallará desde luego el incidente, siendo apelable el fallo en el efecto devolutivo.

TERCERA PARTE.

LA ACCION CIVIL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 339.- Si el Tribunal lo creyera conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia verbal que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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