Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 339.- Si el Tribunal lo creyera conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia verbal que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Tribunal fallará desde luego el incidente, siendo apelable el fallo en el efecto devolutivo.
TERCERA PARTE.
LA ACCION CIVIL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.