Código Penal estatal

Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 340.- El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser hecha por el acusado y para ello proporcionará oportunamente al Tribunal las pruebas conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

La persona ofendida por el delito o la víctima, o sus representantes, podrán proporcionar al Ministerio Público, todos los datos de prueba conducentes a establecer la naturaleza y cuantía del daño que se le causó con su ejecución, así como de la capacidad económica del obligado a satisfacerlo. La omisión o negligencias de aquéllos, no libera al Ministerio Público de la obligación de allegarse por los medios legales los datos y pruebas necesarios al objeto indicado, y ministrarlos oportunamente al Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 340.- El Ministerio Público exigirá de oficio la reparación del daño que debe ser hecha por el acusado y para ello proporcionará oportunamente al Tribunal las pruebas conducentes a establecer la naturaleza y…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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