Código Penal estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 341.- Para todos los efectos legales, se considera víctima del delito, al titular del bien jurídico protegido; y ofendido por el delito, por muerte de la víctima, al cónyuge, a falta de éste, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge durante cinco años inmediatos anteriores a la muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecidos libres de matrimonio; los descendientes, los ascendientes de la víctima y los parientes colaterales hasta el sexto grado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 341.- Para todos los efectos legales, se considera víctima del delito, al titular del bien jurídico protegido; y ofendido por el delito, por muerte de la víctima, al cónyuge, a falta de éste, la persona con quien…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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