Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 341.- Para todos los efectos legales, se considera víctima del delito, al titular del bien jurídico protegido; y ofendido por el delito, por muerte de la víctima, al cónyuge, a falta de éste, la persona con quien la víctima vivió como si fuera su cónyuge durante cinco años inmediatos anteriores a la muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieren permanecidos libres de matrimonio; los descendientes, los ascendientes de la víctima y los parientes colaterales hasta el sexto grado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.