Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 342.- Estando acreditado el cuerpo del delito de que se trate, podrá el Ministerio Público, por sí o a instancia del ofendido, y previa comprobación de la necesidad de la medida, pedir al tribunal que conoce del proceso, el embargo de bienes del procesado que basten a cubrir la reparación del daño. El Tribunal sin más requisitos que el establecido para la procedencia de la solicitud en este artículo, y la presentación de aquélla, decretará el aseguramiento por la cantidad que aparezca justificada en autos. Si no hubiere prueba bastante en el momento de pedirse el secuestro, sobre la cuantía del daño causado, el Tribunal queda facultado para fijar provisionalmente el monto por el que debe proceder el embargo. En el caso de que el procesado otorgue fianza suficiente a juicio del juez, para garantizar la mencionada reparación, quedará bajo responsabilidad de este funcionario el decretar o no el embargo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
El secuestro se practicará con arreglo al Código de Procedimientos Civiles, y toda cuestión relativa al depósito y a los bienes que son su objeto, se substanciará de acuerdo con las disposiciones que el presente Código establece para los incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.