Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 347.- Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación se regirán por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden al Fisco para asegurar sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.