Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 348.- No podrá condenarse a un acusado sino cuando se pruebe que se cometió el delito que se le imputa, que él participó en su ejecución, y que es penalmente responsable de ello. En caso de duda debe absolvérsele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.