Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 350.- Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio, los Tribunales apreciarán las pruebas, indicios o presunciones que hubiere tanto en favor como en contra de la excluyente de que se trate, la cual se tendrá o no por probada, según la conclusión a que lleguen por medio de dicha apreciación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.