Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 351.- Cuando en un asunto del orden penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará esto por cualquier medio de prueba durante el curso de la instrucción, la resolución que se dicte en el procedimiento penal no servirá de base para el ejercicio de las acciones civiles que del derecho expresado puedan originarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.