Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 352.- Las partes podrán ofrecer como prueba, todo aquello que pueda conducir lógicamente a la demostración de la verdad que se busca, salvo que la ley prohiba expresamente el medio de prueba escogido o en sí mismo sea contrario a la honestidad, o cuando con él se pretenda demostrar un hecho cuya existencia no permita la ley inquirir. El Tribunal podrá por cualquier medio legal establecer la autenticidad de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.