Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 353.- Los hechos notorios no necesitan ser probados; y los Tribunales, de oficio, los tomarán en consideración.
Para los efectos de este Código, dentro del concepto genérico de hechos, quedan comprendidos los acaecimientos, cosas, lugares, personas físicas y documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.