Código Penal estatal

Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 360.- Cuando a solicitud de parte el Tribunal mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos y archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, el que pida la compulsa deberá indicar la constancia que solicita y el Tribunal ordenará la exhibición de aquéllos para que se inspeccione lo conducente.

En caso de resistencia del tenedor del documento, el Tribunal oyendo a aquél, y a las partes interesadas que estuvieren presentes, resolverá de plano si debe hacerse la exhibición. Si el Tribunal decide que se haga esta última y el tenedor del documento se rehusase nuevamente a ello, el desobediente será corregido disciplinariamente con multa de doscientos cincuenta a dos mil pesos; y si de nuevo insistiere en su resistencia, se le consignará al Procurador General de Justicia como autor del delito de desobediencia a la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Art. 360.- Cuando a solicitud de parte el Tribunal mande sacar testimonio de documentos privados existentes en los libros, cuadernos y archivos de comerciantes, industriales o de cualquier otro particular, el que pida…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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