Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 363.- La correspondencia recogida se abrirá por el Juez en presencia de su Secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar. En seguida, el Juez leerá para si la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o alguna persona de su familia si aquél no estuviere presente. Si tuviere relación con la averiguación, le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.