Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 362.- Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del delito que motive la instrucción, en la correspondencia que se dirija al inculpado, pedirá al Tribunal y éste ordenará que dicha correspondencia se recoja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.