Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 367.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes del acusado o de un tercero, se reconocerán por su autor. Con este objeto se le mostrará originales dejándole ver todo el documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.