Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 370.- La inspección judicial se practicará de oficio cuando el Tribunal lo juzgue necesario, o a instancia de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.