Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 371.- El Juez, al practicar la inspección procurará estar asistido de peritos que deban emitir posteriormente su dictámen sobre los lugares u objetos inspeccionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.