Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 386.- No será necesario el mandamiento judicial cuando el ocupante, o encargado de la casa o lugar cerrado, pidiere la visita del Ministerio Público, o manifestare expresamente su conformidad en que se lleve a efecto desde luego.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.