Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 387.- Las diligencias de cateo se practicarán por el Tribunal que las decrete o por el Secretario del mismo, o por funcionarios o Agentes de la Policía Ministerial, según se designe en el mandamiento judicial. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.