Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 388.- Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si llegadas las dieciocho horas no se hubiere terminado la diligencia, podrá continuarse hasta su conclusión. En casos de urgencia, podrán practicarse a cualquiera hora, debiendo expresarse ésta circunstancia en la orden judicial respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.