Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 389.- Si la inspección tuviere que efectuarse dentro de algún edificio público, la diligencia se entenderá con la persona encargada del mismo.
Si el edificio a que se refiere éste artículo fuere la residencia de los Poderes del Estado o de alguna oficina federal, el Tribunal dará aviso a quien corresponda con objeto de que se preste la autorización respectiva para la práctica de la diligencia.
Art.- 390.- Cuando la inspección tuviere que hacerse en la casa oficial de algún agente diplomático o consular extranjero, el Tribunal se sujetará a lo que sobre el particular dispongan los tratados y leyes especiales. A falta de uno y otras, solicitar previamente instrucciones de la Secretaría de Relaciones, por los conductos debidos, procediendo de acuerdo con ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.