Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 401.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir con su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptando el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio. Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en este Capítulo, se hará su consignación al Procurador General de Justicia para que proceda por el delito que resulte de conformidad con el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.