Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 402.- Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento y operaciones que efectúen los peritos, y podrá hacerles todas las preguntas que crea convenientes; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere, y hará constar estos hechos en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.