Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 409.- No se obligará a declarar al cónyuge, tutor, curador o pupilo del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados; en la colateral consanguínea hasta dentro del cuarto grado y en la de afinidad hasta el segundo inclusive, ni a los que están ligados con él por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieran voluntad de declarar espontáneamente después de que el funcionario que practique la diligencia les advierta que pueden abstenerse de hacerlo, se les recibirá su declaración haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.