Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 412.- Con excepción de las personas a que se refiere el artículo que antecede, toda otra persona, cualesquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, podrá ser examinada como testigo siempre que pudiere dar alguna luz para la averiguación que se practique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.