Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 421.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar acerca de la infracción, de sus circunstancias o de la persona del inculpado, el Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinar desde luego si fuera posible a dicha persona; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración. Si resultare que la solicitud fue infundada y por lo mismo indebido el arraigado, el testigo podrá exigir al que lo solicitó, que lo indemnice de los daños y perjuicios que le haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.