Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 422.- El funcionario que practique las diligencias, podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona antes de que rindan su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.