Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 427.- Los testigos se examinarán con citación de las partes. Si el testigo residiere fuera del lugar de juicio se hará saber a aquellas el libramiento del exhorto o requisitoria, haciéndoles saber el nombre del testigo y las demás circunstancias conducentes a su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.